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Las Oficinas Municipales de Catastro de las Alcaldías pueden presentar proyectos que cubran algunas de las siguientes áreas:
- Fortalecimiento institucional.
- Formación del catastro.
- Conservación del catastro.
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Constituye un área de proyectos necesaria para adecuar las Oficinas Municipales de Catastro a las exigencias que plantea la ejecución del catastro, regulado por normas técnicas y especificaciones desarrolladas a partir del nuevo marco normativo que rige la materia catastral en el país.
Los proyectos vinculados al fortalecimiento institucional deben estar orientados a otorgarle coherencia y eficiencia funcional y operativa a las Oficinas Municipales de Catastro en la gestión del proceso de formación y conservación del catastro.
FORMACION DEL CATASTRO
Previo a la formación del catastro, los municipios deberán decretar la implantación del catastro en su ámbito territorial, de conformidad con lo expresado en el Artículo 71 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, y en concordancia con lo estipulado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus artículos 8 y 9.
Los proyectos de formación del catastro deben estar orientados a la ejecución del proceso de levantamiento de información referida a los bienes inmuebles del municipio. En él se deben relacionar los tres aspectos de la propiedad inmobiliaria: descripción física, situación jurídica y valor económico de los inmuebles; obteniéndose como resultado final el otorgamiento de la cédula catastral o del certificado de empadronamiento a los propietarios u ocupantes de inmuebles, según sea el caso.
CONSERVACION DEL CATASTRO
Los proyectos de conservación del catastro deben estar orientados a la ejecución del proceso de actualización del mismo, a través del registro de las modificaciones que en el tiempo se sucedan en los inmuebles de un municipio, en sus distintos aspectos; especialmente mediante la vinculación con el Registro Público.
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