Para ejecutar el catastro, los municipios deben adoptar las normas técnicas y el código catastral establecidos por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, a la vez que vincularse con las oficinas de Registro Público, para generar bases de datos gráficas y alfanuméricas permanentes sobre la realidad inmobiliaria de los municipios, lo cual les permitirá expedir las correspondientes cédulas catastrales o certificados de empadronamiento, así como elaborar los respectivos mapas catastrales como fuente primaria de datos del sistema de información territorial.
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